Derecho a la vida y el desarrollo
Artículo 6
1 de la Convención sobre los Derechos del Niño
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Después de unos años realizando estimaciones sobre el número de personas menores de 18 años pertenecientes a las unidades de convivencia de los titulares de expedientes relativos a las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, en 2015 se ha hecho un esfuerzo importante por conocer expresamente en cuáles de éstos existían niños, niñas y adolescentes afectados. No ha sido posible obtener este dato en la totalidad de los casos, pero incluso careciendo de esta información en algo más de un tercio (37,38%) de los expedientes de RGI+PCV presentados en esta institución, el número de éstos en los que sí hay personas menores de edad en las situaciones de precariedad económica que delata el ser perceptor de estas prestaciones, asciende a 260 (otro 34,74% de los expedientes relativos a la RGI-PCV), lo que supone prácticamente el 50% del total de los expedientes tomados en consideración por esta Oficina y en este informe, tal y como se apreciaba en el apartado anterior.
2.1.1. Contexto social y normativo
Ciertamente, los datos procedentes de otros estudios realizados en Euskadi y de informes relativos a contextos más amplios confirman el crecimiento en los últimos años de la pobreza y la desigualdad, especialmente entre niños y niñas:
• La 2ª Encuesta de Pobreza y Exclusión Social de Gipuzkoa, publicada en 2015, constata un descenso de la pobreza en términos generales entre los años 2012-2014 (pasando del 16,8% de la población -120.000 personas-, al 15% -111.000 personas-), a pesar de lo cual la situación empeora para menores, mujeres y personas inmigrantes.
• Según datos del primer informe del Observatorio de la Pobreza y la Exclusión Social de Bizkaia, un 22,1% del conjunto de la población vizcaína (249.716 personas) se encuentra en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, punto y medio más que cuatro años antes.
• De los datos aportados por el Módulo EPDS-Pobreza en la Encuesta de Necesidades Sociales 2014, que actualiza los indicadores de pobreza a fechas de ese año, destacar que, precisamente entre los grupos en los que más avanza la pobreza y la precariedad, encontramos a los niños y niñas. Esto es, no sólo aumenta la pobreza infantil en la misma medida en que lo hace la pobreza de la población general en nuestro territorio (que es la primera y básica conclusión del estudio), sino que las situaciones de pobreza real entre menores de 14 años avanzan a mayor ritmo que en el resto de la población. Mientras la tasa de pobreza de la población mayor de 14 años aumenta en 1,4 puntos entre 2008 y 2014 (del 3,7% al 5,1%), el aumento es de 3,9 puntos en la población menor de 14 años (de 7,3% en 2008 a 9,5% en 2012 y 11,2% en 2014). Aumenta, además, la desigualdad social.
• El 4º informe sobre el Estado de la Pobreza de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN) destaca que el aumento de la desigualdad que se ha registrado en los años de crisis tiene un claro reflejo en la reducción de la clase media.
• El informe de Intermon OXFAM de 2015 “Europa para la mayoría, no para las élites. Cambiar ya el rumbo de la desigualdad y la pobreza en Europa” destaca que en la Unión Europea ha habido un aumento de las personas en riesgo de pobreza que alcanza ya los 123 millones de personas, una cuarta parte de la población de la UE, frente a los 116 millones de 2008. Más del 30% de los niños y niñas de Rumanía, Italia, España, Lituania y Letonia viven por debajo del umbral de la pobreza relativa, al igual que más del 40% de los niños y niñas en Grecia.
La pobreza en la Unión Europea, sin embargo, no es un problema de escasez, sino de distribución de los recursos (renta y riqueza). Credit Suisse calcula que el 1% más rico de los europeos (incluyendo a los países que no son miembros de la Unión Europea) posee casi un tercio de la riqueza del continente, mientras que el 40% más pobre de la población comparte menos del 1% del total de la riqueza neta en Europa. Dicho de otro modo: los siete millones de personas más ricas de Europa poseen la misma riqueza que los 662 millones más pobres (incluyendo a los países que no forman parte de la Unión Europea).
Según los datos del informe del Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), también de 2015, “Para cada niño, una oportunidad: la promesa de la equidad”, la mitad de los pobres del mundo son niños y niñas.
En cuanto al contexto normativo, la referencia más significativa es la RecomendaciónInvertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas, aprobada en 2013 por la Comisión Europea en un momento en que las cifras de pobreza y exclusión infantil estaban creciendo en muchos de los países europeos, habitualmente por encima de las del resto de la población, como es nuestro caso.
La Recomendación parte de considerar que:
• Como hemos visto, los niños, niñas y adolescentes corren mayor riesgo de pobreza o exclusión social que la población en general. Además, quienes crecen en la pobreza o la exclusión social tienen menos posibilidades que sus coetáneos más favorecidos de tener buen rendimiento escolar, disfrutar de buena salud y aprovechar todo su potencial en fases posteriores de su vida.
• Si no intervenimos, si no hacemos nada, la pobreza se transmite de padres a hijos. Por lo tanto, evitar que se transmitan las desventajas entre generaciones es una inversión crucial para el futuro de Europa y presenta beneficios a largo plazo para la infancia, la economía y la sociedad en su conjunto.
• La intervención temprana y la prevención son esenciales para elaborar políticas más eficaces y eficientes, porque además de ahorrar grandes dosis de sufrimiento, resulta más barato (en términos de gasto público) intervenir cuando las situaciones son de menor gravedad que atender las consecuencias de la pobreza y la exclusión social más severa.
• Las actuaciones se guiarán por los siguientes dos principios:
1) habrán de tener en cuenta en primer lugar el interés superior de la niña y del niño, del que hablaremos más adelante, valorando al mismo tiempo la importancia de apoyar a las familias como principales encargadas de su cuidado;
2) habrán de mantener un equilibrio adecuado entre las políticas universales destinadas a promover el bienestar de todos los niños y los enfoques específicos encaminados a apoyar a los más desfavorecidos.
• La prevención más eficaz se logra mediante estrategias integradas basadas en tres pilares: acceso a los recursos adecuados; acceso a servicios de calidad a precios asequibles y derecho de los niños y niñas a participar.
• El acceso a los recursos adecuados requiere la combinación de:
- apoyar laparticipación de los padres y madres en el mercado laboral, para lo que propone activar diversas medidas, unas encaminadas a apoyar la entrada y el mantenimiento en el mercado de trabajo de las personas con mayores dificultades (por baja cualificación, u otras razones) y otras destinadas a mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar;
- proporcionar un nivel de vida adecuado, (aquel que permite una vida digna), mediante una combinación óptima de prestaciones.
2.1.2. Actuación del Ararteko ante las demandas de la ciudadanía
2.1.2.a) La constatación de la presencia abrumadora de niños y niñas en las unidades de convivencia que presentan reclamaciones en esta institución relativas a las prestaciones económicas para la garantía de ingresos está en la base de la reflexión suscitada en torno a cómo se ven afectados sus derechos y su interés superior cuando estos ingresos mínimos son negados o retirados. Hay que tener en cuenta que durante el año 2015 las quejas han tenido como objeto, fundamentalmente, la denegación, suspensión o extinción de prestaciones o la reclamación de prestaciones percibidas de manera indebida (para más detalle, véase Capítulo II.4 del Informe general)
La reflexión ha tenido como resultado la Recomendación general del Ararteko 2/2015, de 8 de abril, La obligada consideración al interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos.
Como decíamos, la situación que da origen a la recomendación y a la que se refiere concretamente es la relativa a la suspensión y/o extinción de la RGI (y de la PCV cuando está vinculada) en unidades de convivencia en la que existen niños y niñas. Lanbide no está teniendo en consideración esta circunstancia a la hora de tomar la decisión de suspender o extinguir la prestación, lo que implica que familias con niños y niñas a cargo puedan dejar de tener ingresos económicos para hacer frente a sus necesidades más básicas por unos meses e incluso por un año, con los efectos que implica en los derechos de los niños y niñas y en su desarrollo personal. En los casos en los que el progenitor o tutor deja de cumplir los requisitos para ser la unidad de convivencia beneficiaria de la prestación, como cuando se disponen de recursos suficientes, (art.8.3 Decreto 147/2010) el interés superior de los niños y niñas implicados, en principio, no se ve seriamente afectado, pero en el caso de incumplimiento de obligaciones (art.19 Ley 18/2008 y art. 12 Decreto 147/2010, art. 7 Decreto 2/2010) por parte de unidades de convivencia que sí cumplen los requisitos (siguen teniendo escasos recursos), entendemos que probablemente se resiente.
El contexto en el que se desarrolla esta demanda viene definido, como decíamos, por un incremento de la pobreza infantil (del que venimos aportando datos, tanto en informes de la Oficina de años anteriores, como en el punto anterior); por la debilidad de las políticas de apoyo a las familias, con ausencia de políticas universales y de largo alcance; y por la efectividad parcial del sistema de garantía de ingresos que, según diferentes estudios, solo estaría llegando al 73% de la familias con hijos e hijas en situación de pobreza real (población potencialmente demandante), y sólo en el 30% de los casos estaría resultando plenamente eficaz.
A partir de aquí, la recomendación general despliega las consideraciones que esta institución considera oportunas y que se soportan, fundamentalmente, sobre dos elementos:
1. La necesaria incardinación de la intervención en políticas públicas de apoyo a las familias más ambiciosas y de mayor efectividad que las actuales, con objetivos también en el medio y largo plazo. Dado que fueron objeto de profunda reflexión en el año 2014 y de ello quedan amplios referentes en los informes de esta institución, sólo recordar que los desafíos para las políticas vascas de apoyo a las familias deberían contemplar:
• Medidas universales, dirigidas a todas las familias con hijos e hijas, que tienen que ver con:
- Una mayor inversión pública para la compensación de los costes que supone la crianza de hijos e hijas. A través de deducciones, ayudas monetarias directas o ayudas “en especie” (material escolar gratuito, transporte reducido, etc.)
- Una profundización en las medidas de conciliación de la vida laboral con la vida familiar, lo que supone tiempos - permisos (maternidad-paternidad; excedencias y reducciones de jornada), ayudas monetarias y servicios para la conciliación.
• Combinadas estas medidas universales con apoyos a las familias que están en situaciones de mayor desprotección o que tienen dificultades objetivas añadidas y que se pueden articular desde políticas sectoriales de alto impacto en las familias, como sería el caso de las políticas de garantía de ingresos, pero también de los servicios sociales, la vivienda, educación u otras.
Es ésta también la línea establecida por la recomendación de la Comisión Europea Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas, citada arriba que, en lo tocante a las prestaciones económicas que proporcionan un nivel de vida adecuado recomienda “apoyar los ingresos de las familias mediante prestaciones adecuadas, coherentes y eficientes, como incentivos fiscales, prestaciones familiares y por hijos a cargo, subsidios de vivienda y sistemas de ingresos mínimos” y “mostrar discrecióncuando las prestaciones familiares estén condicionadas al comportamiento de los padres o a la asistencia de los niños a la escuela, y evaluar el posible impacto negativo de tales medidas”. Es decir, en los casos en los que las prestaciones familiares estén condicionadas al comportamiento de los padres o a la asistencia de los niños a la escuela, la Comisión Europea aboga por ser prudentes, evaluando en cada caso el posible impacto negativo de las medidas.
Porque hablar de discrecionalidad exige, como establece la doctrina jurisprudencial, hablar de motivación como conceptos inseparables, ya que ésta es la que garantiza que se ha actuado racionalmente y no arbitrariamente, y la que permite un adecuado control de los actos discrecionales. Se exigiría así una motivación “suficiente” que exprese apoyo en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios esenciales fundamentales de la decisión, entre los que cobra una capital importancia el impacto de la medida en los niños y niñas afectados.
2. La consideración del interés superior del menor. Como dice el Comité de los Derechos del Niño, existen dos artículos en la Convención que, leídos conjuntamente, son los que marcan el cambio de paradigma que supuso la Convención de 1989. Estos dos artículos dan al niño/niña un nuevo estatuto: ser sujeto de derechos, no sólo objeto de protección. En consecuencia, producen nuevas relaciones entre las personas adultas y los niños y niñas: una dinámica democrática. Estos artículos son el artículo 3 (interés superior del niño), que obliga a los decisores a tener en cuenta el interés del niño/niña en cada decisión, y el artículo 12, que impone a los Estados la obligación de escuchar al niño/niña en todas las decisiones que tengan para él/ella importancia, que esa opinión deba ser tenida en cuenta y que pueda influir en la decisión que se adopte.
Desde esta perspectiva, como ya hemos explicado otras veces, se concreta el concepto jurídico indeterminado “interés superior del menor”, dándole un contenido triple: como derecho sustantivo, como principio general de carácter interpretativo y como norma de procedimiento. Así, la determinación del interés superior del niño/niña supone realizar una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. Hay que hacerla en cada caso y basarse en circunstancias concretas. No obstante, para ofrecer una ayuda y no dejarlo al arbitrio de cada cual, tanto en la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, como en la recientemente aprobada Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia, se incluyen una serie de criterios que deben ser tenidos en cuenta y ponderados en función de diversos elementos.
Además, insisten el Comité y las nuevas leyes, las decisiones deben dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente este derecho, explicando qué se ha considerado que atendía al interés superior del menor, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño/niña frente a otras consideraciones. Enlaza esto a la perfección con la motivación suficiente exigida en el punto anterior.
La normativa que regula la Renta de Garantía de Ingresos tiene en cuenta la existencia de personas menores de edad a cargo de los titulares de la prestación para el cálculo de la cuantía de la prestación y en la consideración de la unidad de convivencia, pero nada más. No incorpora su interés superior como criterio ponderativo. En opinión del Ararteko, por el contrario, la consideración del interés superior del menor podría llevar a entender que no cabe la suspensión o extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. Ello no implica que los incumplimientos de la unidad de convivencia no deban tener una respuesta ajustada por parte del ordenamiento jurídico en los casos en los que haya menores de edad ya que no se trata de crear un sistema de excepción, sino de ponderar adecuadamente los intereses que están en colisión.
En opinión del Ararteko, los incumplimientos de las obligaciones deberían ser objeto de un procedimiento sancionador (contemplado en la normativa), de tal manera que en estos casos, en los que se considere que la suspensión o extinción de la prestación afecta al interés superior del menor, se mantenga el derecho al abono de la prestación, pero, tras los trámites correspondientes, se acuerde una sanción proporcional al incumplimiento del que trae causa. De esta manera las familias con niños o niñas a cargo tendrían garantizados los ingresos para hacer frente a las necesidades básicas, y se habría dado una respuesta proporcional al incumplimiento de la obligación.
Por último, la recomendación establece que, si se apreciaran otras dificultades añadidas en los progenitores para proporcionar el bienestar requerido a sus hijos e hijas, éstas se habrán de poner en conocimiento de los servicios sociales municipales de cara a la valoración de la conveniencia de una intervención socio-educativa. Se remarca lo de “otras”, dado que nunca se había expresado más claro que hasta ahora que “la situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo” y que “la concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar” (artículos 18 y 17, respectivamente, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio).
Tras la emisión de la Recomendación general se ha solicitado a Lanbide información sobre su cumplimiento. En algunos expedientes recientes, este organismo ha respondido informando de que se está tomando en consideración y, por ello, se ha mantenido el derecho a la prestación. Desde el Ararteko se valora muy positivamente la decisión.
2.1.2.b)Otra queja en la que se han visto afectados niños y niñas y que ha dado lugar a una resolución por parte de esta institución es aquella en la que Lanbide acordaba la extinción de las prestaciones de RGI y PCV al entender que la persona reclamante no había hecho valer sus derechos de contenido económico al no solicitar la ejecución de la sentencia por la que se le reconocían el derecho de alimentos de sus hijos. De la documentación que obraba en el expediente quedaba acreditado que fueron causas ajenas a la reclamante las que imposibilitaron la interposición de la demanda. Concretamente, la letrada asignada por el turno de oficio causó baja por enfermedad y se produjo una disfunción a la hora de suplir la baja de la letrada.
Dada la naturaleza de la queja, la intervención del Ararteko se dirigió tanto al ámbito de la administración de justicia (véase apartado 2.2. del Capítulo II.5 del Informe general), como a Lanbide, ante quien se hizo valer que la reclamante había desplegado toda la diligencia exigible a su persona para hacer efectivo su derecho y el de sus hijos.
2.1.2.c) Una tercera queja muestra la relación de la RGI con medidas para la conciliación para el cuidado de hijos e hijas. Lanbide extinguió la prestación a una mujer por acogerse a una reducción de jornada. La interesada era perceptora de la RGI, en su modalidad complementaria del trabajo, y madre de una niña de 10 años a la que no tenía con quién dejar durante la jornada laboral.
En el mes de enero de 2014 solicitó información en su oficina de Lanbide de referencia sobre las posibles consecuencias de acogerse a una reducción de jornada laboral y la respuesta fue que, si iba debidamente acompañada de un informe de los servicios sociales que le venían atendiendo, esta reducción no suponía la suspensión de la prestación.
A juicio de esta institución, con este informe estaba suficientemente acreditada la situación de necesidad para la reducción de jornada solicitada por la interesada, que de otro modo hubiera debido contratar a una persona abonando un salario equivalente o superior al que dejaba de percibir con la reducción, lo que dio lugar a la consiguiente resolución.
2.1.2.d) Las dificultades para la cobertura de las necesidades de vivienda por parte de familias en situación de precariedad económica han sido ya también mencionadas en informes de ejercicios anteriores de esta Oficina, en los que citábamos medidas e iniciativas en curso ante los desahucios. Este año, sin embargo, queremos hacernos eco del impacto que está teniendo, en algunos casos, la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda en la suspensión del cobro de la Prestación Complementaria de Vivienda e, incluso, en el inicio de procedimientos de devolución de cobros indebidos a personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos.
Como se expone en el Capítulo II.17 del Informe general, correspondiente a Vivienda, ya el año pasado se sugería al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que introdujera mejoras en la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda y, más concretamente, en la forma de notificar las denegaciones de alta registral y las resoluciones de baja, que se vienen realizando mediante publicaciones en tablones de anuncios y sin notificación personal alguna. Esta práctica dificulta sobremanera la reacción de las personas contra los actos desfavorables a sus intereses y, por derivada, genera la pérdida de antigüedad como demandante de vivienda protegida.
La entrada en vigor en septiembre de 2015 de laLey 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda confiere a esta cuestión de la acreditación de la antigüedad una especial trascendencia. La disposición transitoria cuarta de la ley establece una previsión para que las administraciones públicas vayan garantizando el derecho a la vivienda de forma gradual comenzando, a partir del 1 de enero de 2016, por las unidades convivenciales de tres o más miembros perceptoras de ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que se encuentren inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda con una antigüedad mínima de cuatro años en régimen de arrendamiento. Como resulta evidente, son estas unidades convivenciales las que con mayor probabilidad albergan niños y niñas en situación de precariedad económica.
Así, la antigüedad registral se convierte en un requisito esencial para garantizar el derecho habitacional, lo cual requiere, todavía más si cabe, de una actuación administrativa absolutamente respetuosa con las garantías formales en todos aquellos procedimientos que puedan finalizar con la baja de la solicitud de las personas demandantes de vivienda protegida. En este sentido se han dirigido en 2015 diversas resoluciones al departamento competente, al que se ha solicitado revise las resoluciones desfavorables adoptadas y mantenga en el registro la antigüedad de las personas. Igualmente, se le pide que adecúe la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.1.2.e) Del informe sobre el “Impacto comarcal de la pobreza infantil en la Comunidad Autónoma de Euskadi. EPDS 2012” que el Gobierno Vasco nos aportaba en 2014 se concluía que la asociación entre pobreza real y formas graves de privación tiene su incidencia más relevante en lo relativo a la presencia asociada de problemas graves de alimentación (5,9% de la población infantil de la CAE). Este dato preocupante, que por otra parte resultaba absolutamente contrario a las percepciones que teníamos hasta el momento, nos hacía concluir el informe de 2014 anunciando que a lo largo de 2015 mantendríamos nuestra atención a esta realidad.
Para tal fin, se ha recabado la opinión de diversos profesionales sanitarios pertenecientes a la Asociación Vasca de Pediatría de Atención Primaria, con las que se ha explorado la realidad que están detectando desde sus centros de salud respecto a pobreza, en general, y alimentación, en particular, además de preguntar por la existencia en Osakidetza de indicadores objetivos para la detección de estas necesidades (en la línea del controvertido indicador de la ingesta de carne-pescado) y si, en caso de existir, se explotan de alguna manera.
Con algunas diferencias según la localización de los centros de salud donde ejercen estas profesionales, hay consenso en que la pobreza no se está manifestando en la población que atienden en un aumento de problemas de malnutrición. Afirman que es posible hacer una alimentación equilibrada con poco dinero y que, tal vez, las causas de una inadecuada nutrición hay que buscarlas más en variables sociales y culturales (pérdida de la costumbre de cocinar y abuso de los precocinados y comida rápida, falta de transmisión de conocimiento en las familias, desconocimiento de cómo cocinar determinados alimentos, o cómo hacer la compra, etc.). Ello apunta a la necesidad de incidir en programas educativos, ya que, a pesar de que desde los servicios de pediatría se orienta a las familias en hábitos de alimentación adecuados, no es suficiente.
Desde su punto de vista, más que centrarse en la nutrición, consideran que habría que abrir la mirada, fijarse en otros indicadores para detectar las situaciones de necesidad. Los principales problemas que identifican en las familias de los niños y niñas que atienden son los siguientes:
• Pobreza energética: falta de calefacción y agua caliente en los hogares, lo que repercute en una peor higiene. Ropa que huele a humedad, a humo (hogueras en las casas…).
• Necesidad de gafas, que en ocasiones no pueden esperar a que se resuelvan las Ayudas de Emergencia Social.
• El PADI es para niños y niñas a partir de 7 años y para dentadura definitiva. Están detectando un aumento de niños y niñas más jóvenes con problemas dentales serios (caries, etc.) cuyas familias no pueden afrontarlos. En algún caso se ha llegado a acuerdos con la facultad de Odontología de la UPV/EHU para atender a esta población (acuden a las escuelas a hacerles revisiones, etc.).
• Imposibilidad de comprar los medicamentos que se les prescriben. En ocasiones reciben ayuda de ANESVAD.
• No pueden acceder a aquellos tratamientos que quedan fuera de la cobertura de Osakidetza por falta de recursos: antitusivos, dermatitis atópicas, acceso a cámaras para dispensar medicación contra el asma.
• Aunque se atiende a todos los niños y niñas, independientemente de que tengan TIS, estén empadronados o cualquier otra situación de irregularidad de ellos/ellas o sus progenitores (son atención primaria y no hay restricción), se encuentran con dificultades cuando hay que derivar al especialista o para la prescripción de medicamentos.
En esta atención mencionan una relación con los servicios sociales municipales (de atención primaria) buena y fluida, de los que dicen “buscan lo imposible” para paliar las situaciones de precariedad de las familias.
Respecto a los indicadores, señalan que no existe un sistema de indicadores específico que pueda dar información clara de las situaciones de malnutrición (o desnutrición) por causas económicas. Respecto a las posibilidades de registrar información sobre situaciones sanitarias que luego fuera susceptible de explotar estadísticamente, nos indican:
• Lo que queda fuera de la cobertura pública de Osakidetza no se controla. Por ejemplo, en el historial queda registrado que un niño o una niña tiene deficiencia visual y necesita gafas, pero no si tiene acceso a gafas o no; pueden registrar 20 veces que tiene caries, pero no si están siendo tratadas…
• Existen ciertas “categorías” que pueden registrar (desnutrición, por ejemplo) en la historia clínica, pero hacerlo queda al arbitrio de cada profesional que, por otra parte, no cuenta con indicadores objetivos –claros y compartidos por todos los profesionales- que determinen la gradación del diagnóstico (tal indicador, más este otro, más aquel, indican un grado leve/moderado/grave de la situación valorada) o, incluso, el propio diagnóstico en sí.
Nos hubiera gustado haber podido contrastar y completar esta información con las asociaciones implicadas en la atención específicamente de necesidades de alimentación (comedores sociales, bancos de alimentos, etc.), pero ha resultado imposible y ha desplazado estas iniciativas al año 2016.
2.1.3. Seguimiento de medidas para hacer frente a la pobreza infantil
En el informe de la Oficina referido a 2014 se daba cuenta de algunos avances en las intenciones difundidas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco para el abordaje de la pobreza infantil en Euskadi y, en relación con esto, para el cumplimiento del mandato contenido en la Proposición no de ley 146/2013 del Parlamento Vasco sobre medidas para hacer frente a la pobreza infantil. Tal y como entonces informábamos, en 2014 había realizado las actuaciones conducentes a un mejor conocimiento de la realidad social de la pobreza infantil en Euskadi (explotación estadística pormenorizada -pobreza en menores de 14 años y comarcalización- de la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales de 2012 y nueva actualización de ésta en 2014), esto es, teníamos ya un diagnóstico más completo, y faltaban por realizar aquellas que integraba en un segundo grupo y se referían a: agrupar y coordinar todas las medidas que los diferentes planes han adoptado en relación con la pobreza infantil, con especial énfasis en el de Inclusión Activa; recabar la opinión experta de especialistas para implementar otro tipo de medidas; y proponer “un plan integral de actuación con el fin de prevenir que el conjunto de riesgos actuales, además de que se reduzca, no se reproduzca intergeneracionalmente”.
Preguntados al respecto, el departamento responde aportando de nuevo datos del diagnóstico de situación y no informando nada respecto a este segundo grupo de acciones. Sin embargo, por la respuesta del mismo departamento a nuestro interés por conocer los avances en las políticas públicas de apoyo a las familias llegamos a saber que la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario ha impulsado la elaboración de una propuesta para la articulación de una estrategia de inversión en las familias y en la infancia, en línea con lo sugerido por la Comisión Europea en su Recomendación “Invertir en la infancia, romper el ciclo de la desigualdad”. El objetivo es acordar una estrategia de carácter interinstitucional, estable y de largo alcance, a través de un Pacto de País por la Infancia y las Familias, que dé respuesta, entre otras cuestiones que destacaremos en nuestro apartado referido al derecho a una familia protectora (apartado 2.4 de este informe), a la prevención de la pobreza infantil y la reproducción de la desigualdad.
Refiere el departamento que se trata aún de una propuesta inicial, abierta a la discusión interdepartamental e interinstitucional, que deberá ser también debatida y consensuada con los principales agentes sociales. Esta institución valora positivamente la orientación de la propuesta, incluso la metodología participativa para su elaboración, pero no puede dejar de urgir a la acción, pues como todos los diagnósticos nos indican, la desigualdad social y el número de personas afectadas -los niños y niñas en mayor medida- no deja de crecer. Seguiremos pues con mucha atención los avances en este ambicioso y esperanzador Pacto de País.